diumenge, 20 de desembre del 2009

dilluns, 14 de desembre del 2009

FORMACION cursos

FORMACION 2009/10
Articulo 57. Formación permanente. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001, 19 de Octubre). 1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquéllas que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. Quedara comfirmada la plaza en el momento de la inscripción formal del curso y entregada la documentación. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: (fotocopias) DNI, ÚLTIMA NOMINA Y TIP.
OFERTA DE CURSOS
ASPIRANTE A VIGILANTE DE SEGURIDAD
ASPIRANTE A VIGILANTE DE EXPLOSIVOS
ASPIRANTE A ESCOLTA
RADIOSCOPIA BASICA
CONTROL PANICO DE MASAS
CURSO BASICO DE DROGAS Y TOXICOMANIAS
OBTENCION LICENCIA TIPO C
JEFE DE SEGURIDAD
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PREVECIÓN DE RIESGOS LABORALES BASICO
INFORMATICA
PSICOLOGIA BÁSICA DEL DELINCUENTE
GUIA CANINO DE SEGURIDAD
TECNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL
VIOLENCIA DE GENERO (ESCOLTAS)

FALTA CONFIRMAR EL CENTRO Y LAS FECHAS DE LOS CURSOS
PARA MAS INFORMACION EN LA DIRECCION DE CORREO
vigilanciaformacio@usoc.cat

Sentencia Sobre las Horas

La recogida del Material de Vestuario

La recogida del material de vestuario se abonara como Horas Extra
El tiempo que se emplee en la recogida del material de vestuario se abonara como Horas Extra según sentencia del Tribunal Supremo, esta sentencia nos viene muy bien ya que esta empresa tiene por costumbre saltarse los acuerdos a que se compromete con el comité de empresa (como era el de llevar a los servicios el material de vestuario etc). pues bien si no lo lleva ya sabe, que pague.
Clicando aqui encontrareis la sentencia al completo
http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012009100738.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20091105\28079140012009100738.xml@sent_TS&query=

MUTUAS y Gastos de Desplazamientos

Las Mutuas tendrán que pagar los Desplazamientos
Las Mutuas tendrán que pagar los Desplazamientos de los trabajadores cuando estos tengan que pasar revisiones estando en ILT (incapacidad laboral transitoria) por accidente ó enfermedad profesional según la ordenTIN/971/2009 de 16 de Abril Ministerio de Trabajo e Inmigración BOE nº 97 de Martes 21 de Abril de 2009
Clicando aqui encontrareis la orden ministerial al completo
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/21/pdfs/BOE-A-2009-6612.pdf