dimarts, 17 de gener del 2012

SISTEMAS y SERVICIOS de CONTROL 98

RESULTADOS de las ELECCIONES SINDICALES en SISTEMAS y SERVICIOS de CONTROL 98

USOC 5 delegados

El resto de sindicatos no ha obtenido representación.

Desde esta Federacion AGRADECEMOS a las compañeras/os que con su voto, nos han apoyado y felicidades a los compañeros elegidos.

EFECTIVOX

RESULTADOS de las ELECCIONES SINDICALES en EFECTIVOX

USOC 1 Delegado,Ugt 1, Sips-c 2, Sts 5

Desde esta Federacion AGRADECEMOS a las compañeras/os que con su voto, nos han apoyado y felicidades al compañero elegido.


diumenge, 15 de gener del 2012

Nueva pestaña seguimiento Nuevo Convenio

Para que se pueda acceder de manera rápida y sencilla a la actualidad de las negociaciones que se avecinan sobre el nuevo convenio y sus consecuencias, se ha creado una pestaña en la cabecera de este blog para el seguimiento de la negociación del nuevo convenio y de lo que parece ser va a ser el incumplimiento por parte de la patronal de parte del actual convenio TODO estará colgado en esta nueva pestaña bajo el titulo de NEGOCIACION NUEVO CONVENIO.

dijous, 5 de gener del 2012

"Novedades" y negociacion Nuevo Convenio

Se acabaron las FIESTAS y comienzan las REBAJAS Aquí tenéis a vuestra disposición el acta de la última reunión entre los sindicatos representantes del sector y la patronal con las alegrías que se nos avecinan NO TIENE DESPERDICIO (cliqueando sobre el texto)

Agentes de la Autoridad por modificacion de la ley 4/2003

Se modifica el punto segundo de la disposición adicional primera, apartado 2.b, de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«2.º El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves.»

ARTÍCULO 79. ADICIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SÉPTIMA Y OCTAVA A LA LEY 4/2003

Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, a la Ley 4/2003, con el siguiente texto:

«Séptima. Personal de seguridad privada

»1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

A falta de ver el reglamento que regule esta modificación de la ley ¿Cuánto tardara el estado en recurrir esta modificación? Si hacemos caso del informe (publicado en este blog) de CNP seguridad privada Madrid