dijous, 9 de juliol del 2015

Entrada en vigor Llei Orgànica 1/2015, de 30 de març

Des del dia 1 del present mes de juliol ha entrat en vigor la Llei Orgànica 1/2015, de 30 de març, per la qual es modifica la Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal.

Pel que fa als furts un dels principals canvis que produirà el nou Codi Penal és que les faltes desapareixen com a tals, convertint-se unes en delictes lleus.

Artículo 234


«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.


2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.


3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»


Abans de la referida data, se li acusava de falta de furt, se sotmetia a un judici de faltes i si resultava condemnat, se li imposava una pena de localització permanent de 4 a 12 dies, o multa d'1 a 2 mesos, a raó de x euros diaris (tenint en compte les seves circumstàncies personals, laborals ...)

Però amb l'entrada en vigor d'aquesta llei orgànica ja no és possible, ja que la falta de furt desapareix i el ciutadà es converteix en acusat de delicte lleu de furt i se li imposarà una pena d'1 a 3 mesos de multa.

Per una falta no quedaven registrats antecedents penals, i ara, com és delicte, sempre, encara que sigui considerat menor, genera antecedents penals en tots els casos.

Artículo 235


1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo,o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.»


Les majors diferències es troben en les modificacions de l'article 235, on s'inclouen les circumstàncies que converteixen en agreujat el tipus penal, ja que dels anteriors 5 supòsits s'ha passat a 9.


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